LA PÓLIZA CUBRE LAS PRESTACIONES ESTIPULADAS POR EL REAL DECRETO 849/1993, DE 4 DE JUNIO, EN LA QUE LOS GASTOS DE ASISTENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA, FARMACEUTICA Y SANTARIA TIENEN UN LIMITE MÁXIMO DE 6.010,12 €, MEDIANTE MODALIDAD DE REEMBOLSO DE GASTOS. ASIMISMO. SE RECUERDA QUE LAS COMUNICACIONES QUE SE TOMARAN COMO VALIDAS A EFECTOS DE COBERTURA, SERAN LAS CURSADAS EN UN PLAZO IGUAL O SUPERIOR A 10 DÍAS ANTES DE LA SALIDA, DEBIENDO ESTAR MOTIVADA CORRECTAMENTE POR EL FEDERADO
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